lunes, 21 de octubre de 2019

Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad (Análisis de nota de NoticiasMVS)

Antes de iniciar, recordemos que para que nuestro Estado (País) cuenta con tres grande Poderes, los cuales son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales recordando ejercen las siguientes funciones:

  • El Poder Judicial, es el encargado de hacer uso de las leyes que infieren en la Constitución, reglamentos y tratados.
  • El Poder Legislativo, es el encargado de crear nuevas leyes, reformas, ect, a favor de los habitantes
  • El poder Ejecutivo, es el encargado de hacer cumplir las leyes.
Así mismo, recuerda que para que estos poderes funjan sus funciones, se deben regir de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna, la cual, presenta supremacía antes cualquier tipo de ley, decreto, tratado. Siendo esto como lo expresa la pirámide de Kelsen.

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Ya habiendo recordado todo esto, entremos de lleno a nuestro tema a tratar, que es la "Ley de Atenco."

En dicha La Ley de Atenco.

  1. Brinda el uso de la fuerza pública en el Estado de México, esta 
  2. Fue una "iniciativa" del gobernador Eruviel Ávila,
  3. Enviada en Diciembre del 2015 al Congreso estatal.
  4. Se aprobó el 17 de Marzo del 2016
  5. El 18 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Entidad.

Con una simple imagen, podemos ver de lo que trata la ley, la cual muestra ser una total y completa Inconstitucionalidad.



Esclarecemos cada punto:

  1. Uso de la fuerza para disolver manifestaciones: En la ley se reconoce el derecho de las personas a reunirse en lugares públicos de forma pacífica, con cualquier propósito lícito, pero si estas se vuelven violentas los elementos de seguridad para disolver las manifestaciones.
  2. Uso de armas letales: Se precisa que el uso de armas letales podrá ser, sólo en casos  excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y del elemento de seguridad.
  3. Uso de la fuerza en desalojo: Las autoridades administrativas o judiciales, pueden disponer de los elementos de seguridad para realzar, desalojo, lanzamientos, embargos o ejecuciones.
  4. Uso de la fuerza en fenómenos naturales: La ley establece las condiciones en las que se podrá utilizar el uso de la fuerza para evacuar o impedir el paso a personas, con la finalidad de proteger la vida y bienes de la población en incendios.
  5. Uso de las fuerzas en centros preventivos y de re inserción social: Se podrán usar armas de fuego en legitima defensa o en defensa de terceros.
  6. Reparación del daño: Se establece que el Estado y las instituciones de seguridad pública pagarán indemnizaciones a las personas afectadas, cuando los elementos recurran al uso ilegitimo de la fuerza y de las armas de fuego.
  7. Sanciones: A los mandos o elementos que no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e incumplan con la nueva ley se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenecen.
Estos son los puntos que acuñen esta Ley.

¿Por qué se habla de Inconstitucionalidad?
Recordando que en nuestra Carta Maga (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), declara, enumera y garantiza nuestras garantías individuales.

Esta Ley de Atenco, va en contra de nuestra Constitución, atropellando la gran mayoría de nuestras garantías individuales, a pesar de que sabemos y que no hay ley que sobre pase o decremente a la Constitución.

En el Estado de México, lo hacen y lo peor de todo lo permiten.

En conclusión, esta Ley no debería poder existir, porque nuestra constitucion no lo "permire", pero es una pena y vergüenza, ver como en el Estado de México, si la aprobaron y la implementan.

Sin mas por el momento, agradezco me hayas permitido abordarte con estos temas de interés, así como espero poder haberte ayudado a esclarecer tus dudas con los temas antes mencionados.


¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?

¿Cuáles son las funciones de los poderes públicos a nivel estatal?

 SON 3 FUNCIONES: 

  1. Legislativa
  2. Judicial
  3. Ejecutivo.
EJECUTIVO : El gobernador de un estado tiene cuatro funciones principales. El es el jefe administrativo, supervisando el trabajo de todos los departamentos. En colaboración con los órganos legislativos del estado, es responsable de aprobar toda nueva legislación. El es la cabeza de partido político titular en su estado. Como gobernador, el es la persona que representa al estado, a sus ciudadanos y a otros funcionarios electos en toda la nación. Los requisitos legales y limitaciones de empleo de un gobernador son fijados por la Constitución del Estado. El clima político también tiene un efecto pronunciado sobre lo que puede hacer un gobernador.

LEGISLATIVO:  Se integran por diputados electos. 
Las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y en gestión en el ejercicio de las atribuciones y para decidir su sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes.


JUDICIAL: Es ejercida por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.






























¿Qué es la Supremacía de la Constitución Federal?

¿Qué es la Supremacía de la Constitución?
                 
                                  ¡EMPEZAMOS!


Me parece evidente que la supremacía se reserva única y exclusivamente a la Constitución, pues en un orden de ideas lógico, y siguiendo la estructura de que debe tener un sistema de normas, según Kelsen, como se señaló anteriormente, la validez tanto de las leyes y de los tratados debería estar sujeta a que éstos no sean contrarios a las formas de creación o incorporación, o bien no fuesen contrarias en cuanto al contenido que señale la Constitución.

Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
                    
                                          ¡EMPEZAMOS!
Para comenzar debemos tener claro el surgimiento de esta naturaleza, el cual podemos encontrarlo en los artículos 40 y 41 de la Ley Suprema de nuestro País.
En ambos artículos nos menciona que el Estado Federal se compone por la Federación, mismo que esta compuesta por los Estados que integran nuestro País.
También nos hace mención que cada uno de ellos contiene una constitución,leyes y normas, pero estas no cuentan con Supremacía ante la Constitución. 
Debemos de saber que dentro de los Estados cuentan con una competencia que es:

  1. Dependiente 
  2. Concurrente 
  3. Coordinada 
Sin olvidar que también cuenta e incluye la misma manera  y trabajos con la división de poderes 

  1. Ejecutivo: El cual recae el mandato en el GOBERNADOR DEL ESTADO.
  2. JUDICIAL: Tribunal Poder de Justicia y Jueces
  3. LEGISLATIVO: Congreso Estatal, formado por la cámara de diputados

Ley de Atenco” una acción de inconstitucionalidad (Análisis de nota de NoticiasMVS)

Antes de iniciar, recordemos que para que nuestro Estado (País) cuenta con tres grande Poderes, los cuales son el Legislativo, el Ejecutivo ...